SIRVE O NO SIRVE TU HIGIÉNICO SANITARIO
Muy buenos días!!! amigos de la tinta.
Hoy queremos hablaros de un tema que está causando mucha controversia en el mundo del tatuaje, micropigmentación y piercing.
Últimamente estamos recibiendo un montón de llamadas con relación al higiénico sanitario, que sino sirve, que sino vale para ciertas comunidades…, que si lo han cambiado por las nuevas titulaciones, etc…
Pues bien desde Akira Body Art queremos transmitiros tranquilidad!, es un tema delicado dado la gran incertidumbre que hay en el terreno y mucha gente está intentando aprovechar la situación para hacer caja, pero nada más lejos de la realidad.
El higiénico sanitario a día de hoy es el único documento que nos permite ejercer nuestra actividad sin riesgos, y por lo que tenemos entendido por la parte de sanidad no hay pinta de que se vaya a revocar por lo menos a corto plazo.
Esto significa que mientras el Decreto 35/2005 lo siga considerando el único documento legal que autoriza la práctica de tatuaje, micropigmentación y anillado corporal no tenemos porqué pensar que ya nuestras titulaciones no sirven.
Cierto es que las nuevas cualificaciones profesionales están empezando a entrar en el territorio, pero por ahora y desde que fueron aprobadas y publicadas en el BOE en el 2023, solo han entrado en comunidades como Andalucía, Asturias y Galicia, se prevé que la siguiente comunidad en tenerlas puede ser Extremadura pero en el caso de ésta última, nadie se ha pronunciado al respecto. No obstante aunque entrasen en vigor, las cualificaciones profesionales son competencia de educación mientras el higiénico sanitario es competencia sanitaria, por lo que sino cambian su decreto nadie y repito NADIE puede exigir que nos cualifiquemos, dado que por decreto no se exige que estemos en posesión de una cualificación profesional. (excepto Andalucía)
Hablemos de Andalucía.
Actualmente el decreto que rige la práctica de micropigmentación, tatuaje y piercing es el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía decreto 71/2017 cita textualmente el artículo 7 (titulación, certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable exigibles)
«Las funciones de aplicador/a de las técnicas de tatuaje o micropigmentación tendrán que ser ejercidas por aquellas personas que ostenten la titulación académica IMPE0209 MAQUILLAJE INTEGRAL o la correspondiente acreditación parcial con las unidades de competencia establecidas UC0064 (higiene y salud) UC0067 (Micropigmentación) y UC0068 (Tatuaje).»
Pero… que pasa con piercing? pues en el mismo artículo también encontramos textualmente:
«Todas las personas que realicen perforación cutánea deberán de manifestar una declaración responsable ante el Ayuntamiento correspondiente a su municipio manifestando que cuentan con las medidas sanitarias manifestadas en el decreto»
Entonces ¿ya no podemos ejercer en Andalucía? esa es la gran pregunta que nos asalta, pero la respuesta la encontramos en el Artículo 7 del Decreto.
«La persona aplicadora de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing, que no tenga su actividad en Andalucía y la tenga que desarrollar TEMPORALMENTE podrán desarrollar dicha actividad durante un plazo máximo de 1 MES con la titulación exigida en el lugar donde ejerza su actividad».
Esto se resume a que si vives en Madrid (por ejm) y me tengo que ir a trabajar temporalmente en Andalucía puedo hacerlo sin problema con mi higiénico sanitario. Pero nada más lejos de la realidad cita:
«Una vez superado el referido plazo, si el aplicador quiere continuar ejerciendo su actividad en Andalucía deberá cumplimentar los requisitos de limpieza, desinfección y esterilización de los instrumento previstos en el decreto.»
El decreto de Andalucía se actualizó en Abril del 2021 sacando alguna modificación, pero en ningún caso se citan las nuevas cualificaciones, IMP800 (TATUAJE Y PIERCING) ni tampoco la IMP799 (MICROPIGMENTACIÓN), por lo que entendemos que no deberían de exigirnos una titulación que en su decreto no se pide, dado que únicamente se hace referencia a (MAQUILLAJE INTEGRAL) y de hecho con una búsqueda sencilla en internet podemos encontrar que en Andalucía se sigue impartiendo la cualificación de maquillaje integral y, mientras no cambien su decreto no tenemos porqué sacarnos las nuevas certificaciones.
De todas formas esto puede cambiar y de hecho cambiará y nosotros desde Akira estamos intentando concienciar a nuestros clientes y alumnos de que se cualifiquen con las nuevas certificaciones ya que MAQUILLAJE INTEGRAL va a quedar derogada completamente y se empezará a pedir la nueva.
Las Comunidades Autónomas no pueden cambiar las reglas de juego de la noche a la mañana dado que a día de hoy no pueden quitarnos lo que por ley tenemos, y se habilitarán plazos para que la gente pueda tramitar su cualificación profesional, con calma y sin aglomeraciones.
Con todo esto simplemente lo que pretendemos es transmitir tranquilidad.
NUESTRO HIGIÉNICO SANITARIO SIGUE SIRVIENDO PARA EJERCER NUESTRA ACTIVIDAD COMO TATUADORES, MICROPIGMENTADORES Y ANILLADORES Y SIEMPRE TENEMOS QUE FIARNOS DE ORGANISMOS OFICIALES SI TENEMOS DUDAS.
Os dejaremos unos enlaces para que os podáis descargar vuestros decretos por Comunidades Autónomas y por supuesto consultar la normativa vigente de cada comunidad.
Un saludo a todos y hasta la próxima 🙂